Riesgo: La mujer del César en la jungla

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Las empresas deben tener mecanismos, procedimientos y una sistemática que les permita detectar oportunamente el riesgo legal por incumplimiento a la normativa con el fin de evitar sanciones, mantener una reputación ética, y por responsabilidad social, independientemente del tamaño o rubro en el que se desenvuelvan.

Responsabilidad social, ética y reputación empresarial no son conceptos nuevos en el mundo de los negocios, no obstante, han tomado mayor relevancia como consecuencia de la globalización, nuevas tecnologías, aspectos culturales y una mayor sensibilidad con el medio ambiente y la sociedad.

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A partir del Pacto Mundial establecido en el año 2000, se ha generado conciencia y la necesidad de desarrollar prácticas comerciales responsables alineadas a diez principios en las áreas de derechos humanos, trabajo, medio ambiente y lucha contra la corrupción.

Los negocios adquirieron nuevos  paradigmas y las empresas deben observar su entorno para el cumplimiento de sus obligaciones y adecuarse e implementar estándares y prácticas de buen gobierno corporativo, de lo contrario, resulta riesgoso y podrían incurrir en actividades punibles en la esfera del derecho penal, que en el ordenamiento jurídico boliviano ha sido recientemente instituido con la Ley 1390 de agosto de 2021, que atribuye de responsabilidad penal a las personas jurídicas privadas, por la comisión de delitos de corrupción.

Las normas de buen gobierno corporativo que en principio nacieron como recomendaciones se adentran cada vez más en el campo de las legislaciones.

Las empresas deben asumir la figura del compliance a fin de tener una gestión eficaz del riesgo.

Riesgo y normativa

En Bolivia, la Autoridad de Empresas AEMP aprobó Lineamientos de Gobierno Corporativo (RA/AEMP/No 142/2011), y posteriormente emitió reglamentos de Gobierno Corporativo que fueron dejados sin efecto por recursos interpuestos; por otra parte, la AEMP también aprobó  un nuevo Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales y Contables (RA/AEMP/N°009/2021), instrumentos que denotan una mayor regulación en la línea anotada. Bajo la competencia de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, por otra parte, se cuenta con mayores disposiciones, principalmente en lo que concierne a la legitimación de ganancias ilícitas por parte de la Unidad de Investigaciones Financieras.

Ante este panorama, surge la figura del cumplimiento corporativo (corporate compliance) como una herramienta del buen gobierno corporativo para el diseño e implementación de procedimientos y acciones para identificar, prevenir y tratar riesgos operativos y legales. Las empresas deben asumir la figura del compliance a fin de tener una gestión eficaz del riesgo o riesgos relacionados al cumplimiento normativo, lo que les permitirá prevenir principalmente delitos y evitar la responsabilidad penal de la empresa como persona jurídica y la de sus ejecutivos, y consiguientes sanciones por infracciones y daños a  su reputación.

Como parte de los programas de compliance, se deben tomar previsiones y resguardos en los sistemas de control interno así como de sus relacionados en la cadena de valor, mediante procedimientos de debida diligencia reputacional (background check / due dilligence) de proveedores y contratistas, con información precisa y declaraciones juradas con indicación expresas sobre sus relaciones y accionar, incluyendo las de sus socios y ejecutivos, así como documentación relacionada a su existencia legal y registros.

Estos programas de revisión y debida diligencia sobrecargan las gerencias responsables, lo que dificulta la tarea de revisión y cumplimiento por la cantidad de información a procesar, por lo que se hace necesario que vayan de la mano de programas informáticos específicos. En este sentido un programa de compliance adecuado debe velar por alcanzar la verificación necesaria y a medida.

Factualmente, el ambiente comercial parece regido por la ley de la jungla, donde las empresas son blanco fácil de la competencia desleal del sector informal y de la fiscalización de las entidades regulatorias; por otra parte, las empresas tienen que cumplir con la normativa y además lograr el reconocimiento y reputación de trabajar en ello como prioridad cual si fuese la mujer del César. Plutarco atribuye a Julio César la máxima que reza que “la mujer del César no solo debe serlo sino parecerlo”.

Gestión del riesgo

La revisión del cumplimiento corporativo permitirá a las empresas gestionar el riesgo de incumplimiento, siendo aconsejable que:

a) se la efectúe mediante un asesor externo,

b) sea de manera periódica

c) cuente con una sistemática de requisitos y alertas tempranas respecto a caducidad de plazos de registros, permisos, obligaciones sociales, regulatorias, tributos u otros que pudieran corresponder al giro del negocio.


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